POSITIVISMO
JURÍDICO
Debemos referirnos al positivismo en general como sistema filosófico
basado en la experiencia y en el conocimiento empírico de los fenómenos
naturales para poder adentrarnos desde esta perspectiva a lo que se conoce como
positivismo jurídico. Tenemos entonces que el positivismo es una corriente
espiritual general que implica atenerse solamente a los hechos, defendiendo lo
real y sus leyes, es un triunfo de las ciencias naturales en lo epistemológico
y de la física como base central de la cientificidad.
Dicho lo anterior tenemos que el positivismo jurídico consiste en aplicar
el modelo epistemológico de la física - matemática empleado por el positivismo
al ámbito jurídico.
El positivismo niega por completo la concepción naturalista del derecho
por que para este la realidad es la idea y esta no es susceptible de
verificación y experimentación, carente de entidad real y por tanto no puede
ser objeto de conocimiento científico.
Con el positivismo jurídico se le quiere dar el carácter único de ciencia
al derecho despojándolo de ciertas practicas tradicionales que no se acogen al
método científico, separando el ser del derecho de su deber ser en la medida
que este ultimo por ser una idea no es comprobable ni verificable, entendiendo
el derecho como una realidad tangible por que rige la vida social de los
pueblos y viéndolo desde este punto de vista le son aplicables los principios
cognoscitivos del positivismo basados en la ciencia físico - matemática.
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